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                                                Derecho Laboral 

 

Asesoramiento legal

 Despido laboral

 

El despido laboral en Argentina es la rescisión del contrato de trabajo de un trabajador sin invocación de causa. El despido sin cause da derecho al trabajador a cobrar indemnización por antigüedad que consiste en un mes de sueldo bruto por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses.

 

El preaviso

El preaviso es la notificación anticipada que una de las partes del contrato de trabajo hace a la otra de que va a rescindir el vínculo y sólo puede probarse por escrito. Las obligaciones del contrato de trabajo subsistirán durante el período de preaviso. En el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de quince días;
b) por el empleador, de quince días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco años y de dos meses cuando fuere superior.

En el contrato a plazo fijo las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un mes ni mayor de dos, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un mes. Durante el periodo de prueba el previso se reduce a 15 días.

 

Siempre partimos de conseguir el mejor resultado para nuestros clientes. Los cálculos son personales y distintos para cada caso. Por ello le sugerimos que nos contacte para saber cómo le podremos asesorar.

 

 

HACE VALER TUS DERECHOS
Hacenos tu CONSULTA


Porque sabemos tus necesidades como trabajador.
Porque conocemos como operan las empresas.
Porque sabemos de Derecho del Trabajo.
Porque somos abogados especialistas en Derecho del Trabajo.
Porque trabajamos con honorarios acordes para que accedas a la Justicia.
Porque el seguimiento de tu caso es personalizado.
Y porque sabemos cómo hacer respetar, cumplir y valer

TUS DERECHOS.
PORQUE ASÍ LO ESTABLECE NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL: 

Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Y ASÍ LO DISPONE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - L.C.T. 20.744 
Art. 245.- En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Art. 9.- En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

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Y ASÍ LO DISPONE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - L.C.T. 20.744 
Art. 245.- En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
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