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ALIMENTOS

 

La ley establece que los padres tienen que brindar alimentos a sus hijos menores. Por alimentos se entiende todo lo que los hijos necesiten consumir para vivir y crecer, conforme las posibilidades económicas de sus padres. Es decir que los alimentos comprenden la vivienda, las ropas, el esparcimiento, la educación y, por supuesto, los alimentos propiamente dichos.

Pero también tienen el deber de brindarse alimentos entre los cónyuges en la medida de sus ingresos, los hijos respecto de sus padres necesitados, los abuelos respecto de sus nietos en caso de que los padres no los puedan proveer, los nietos respecto de sus abuelos necesitados, los hermanos y medio hermanos entre sí, como también de manera recíproca los yernos/nueras con sus suegros.

 

REGIMEN DE VISITAS

 

El objetivo que persigue todo régimen de visitas es estrechar las relaciones familiares y su establecimiento descansa en la necesidad de asegurar la solidaridad familiar y proteger los legítimos afectos que derivan de ese orden de relaciones. Por ello debe ser establecido de modo que contemple tanto el interés de los padres como el de los hijos menores, y aun cuando es al de estos últimos a los que hay que dar preeminencia, debe advertirse que el interés del menor, rectamente entendido, requiere de modo principalísimo que no se desnaturalice la relación con sus padres

VIOLENCIA FAMILIAR 

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EXCLUSION DEL HOGAR 

La exclusión del hogar conyugal es una medida cautelar que dicta un juez de un tribunal de familia, para que el cónyuge o concubino se retire del hogar, en forma coactiva, por medio de orden judicial. Se dicta por un plazo determinado de 30, 60 ó 90 días, según el caso particular, que puede prorrogarse a solicitud del interesado. La misma además incluye una restricción de acercamiento de 300 metros a los lugares de trabajo o de esparcimiento.

 

 

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